Política

Polémico fallo cortesano: Natalia DeNegri seguirá siendo recordada en Google

La actual empresaria radicada en el exterior y otrora joven con participaciones bizarras en los programas de Mauro Viale, Natalia De Negri no pudo imponer su postura y sufrió el duro rechazo de la Corte de Nación que resolvió que no hay motivos para ordenarle a Google que altere los motores de búsqueda y oculte, por así decirlo, los links en los cuales aparece en aquellas apasionadas peleas televisadas.

En la causa   “DENEGRI, NATALIA RUTH c/ GOOGLE INC s/DERECHOS PERSONALISIMOS:ACCIONES RELACIONADAS”, la Corte de Nación entendió en su fallo de hoy que no hay motivo legal ni constitucional para ordenar que se “desindexe” o altere esa búsqueda sobre la demandante en los navegadores de internet.

Cabe recordar que la actora había demandado a Google con el objeto de que se le ordene “desindexar” ciertos links a sitios web en los que se exponía información suya relativa a hechos ocurridos hace más de 20 años que incluía videos en programas de televisión y noticias periodísticas y sustentó su pedido en el llamado "derecho al olvido". 

Sus más notorios antecedentes, -que hoy empañan su presente exitoso como empresaria en estados Unidos- tienen que ver con sus apariciones mediáticas en los programas de TV de Mauro Viale, en canal América, en el contexto de las investigaciones por la causa de presunto narcotráfico contra Guillermo Cóppola, también conocida como la causa del “Jarrón de Cóppola”, elemento en el cual se habría incautado droga.

De Negri, en su demanda había señalado que, aunque se trataba de información real sobre hechos de los que formó parte, el mero paso del tiempo había generado que en la actualidad no revistiera ninguna importancia informativa, además de que la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar. 

En su momento, la cámara de apelaciones había admitido el reclamo. Sin embargo llevado el caso a la máxima instancia por la demandada, la Corte, por unanimidad, rechazó la demanda al considerar que no se advertía fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión. 

Hoy, el Maximo Tribunal de la Nación resaltó que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales y que comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet. 

Asimismo, consideró que toda restricción, sanción o limitación a dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva y que una eventual decisión judicial de “desindexar” ciertas direcciones respecto de un resultado, implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional. Según la Corte, De Negri continúa siendo una persona pública y señaló que concluir que por el mero paso del tiempo la información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social. 

En otro orden, el Tribunal dejó abierta la vía a una posible “tutela preventiva” en materia de solicitudes de bloqueo, con carácter absolutamente excepcional, en los cuales el daño, una vez producido, continúa generándose obligando a la víctima a realizar constantemente nuevos reclamos reparatorios.