

Recientemente tomaron estado público diversas cuestiones relativas a la sucesión de Beatriz Sarlo, una prestigiosa intelectual que se distinguía por la rigurosidad de sus análisis, precisión conceptual y profundo respeto por el lenguaje.
Sin embargo, los protagonistas de esta sucesión ponen de manifiesto algunas imprecisiones que generan polémica, y que, quizás, constituyan una última lección a la sociedad que involuntariamente deja la escritora.
Concretamente, el encargado de su edificio presenta una hoja de papel, escrita a mano, fechada y con firma, que atribuye a Beatriz Sarlo, donde ésta dice, en síntesis, “quedás a cargo de este departamento y de mi gata”.
Frente a lo cual, aparecen varias cuestiones a dilucidar:
1.- ¿Ese instrumento es efectivamente de puño y letra de Beatriz Sarlo?
2.- ¿Fue escrito en ejercicio de su plena voluntad, lo que implica haber tenido discernimiento, intención y libertad para redactarlo y firmarlo?
En caso de que las dos primeras preguntas tengan respuesta positiva, aparece una tercera pregunta: ¿cabe interpretar que el texto en cuestión constituye un legado de un inmueble? En otras palabras, ¿“quedar a cargo” significa recibir la propiedad?
La primera pregunta será materia de una pericia caligráfica, que determinará si ese instrumento es de puño y letra, y tiene la firma de Beatriz Sarlo. En caso afirmativo, reuniría los requisitos formales de un testamento ológrafo.
Luego, si se plantea el grado de lucidez que tenía la causante al momento de redactarlo y firmarlo, seguramente se presentarán testigos, y eventualmente una pericia grafológica podrá brindar pautas de interpretación para la decisión del Juez.
En caso de que se considere que ese instrumento fue escrito con toda lucidez e intención, será necesario que el Juez interprete, finalmente, si “quedar a cargo” es equivalente a legar un inmueble. Porque, en un análisis preliminar, el concepto de “quedar a cargo” respondería al hecho de cuidar un inmueble, incluso administrarlo, pero no convertirse en propietario.
Para determinar los alcances de esa frase la Justicia deberá aplicar sus propias pautas de experiencia y lo que en Derecho se llama la “sana crítica”, es decir, deberá evaluar la situación para concluir si es razonable o no que una profesional de la palabra haya encubierto de tal manera la decisión de disponer de la propiedad después de su muerte, ya que, a simple vista, el texto sugiere más el concepto de administración y cuidado, pero sin ser tampoco específico en ese sentido.
Pero el tema tiene ribetes adicionales para la reflexión: quien fue el marido de Beatriz Sarlo, de quien estaba separada de hecho desde 1966, se presentó como heredero. El Juez de Primera Instancia rechazó la pretensión, pero la Cámara Civil consideró que la decisión había sido apresurada, y que corresponde dar la oportunidad a esta persona para probar lo que considere conveniente, para demostrar que, pese a que vivía en Chile y Beatriz en la Argentina, la convivencia seguía vigente.
Para entender la situación, hagamos un breve repaso de las disposiciones legales acerca de la herencia, contenidas en el Código Civil y Comercial.
Existen herederos forzosos. Son los hijos y el cónyuge, y en caso de que no haya hijos, los padres, quienes tienen derecho a una porción de la herencia (a esto se llama “legítima hereditaria”).
En el caso de los hijos, tienen derecho a las dos terceras partes del patrimonio, y tanto el cónyuge como los padres (en caso de que no haya hijos) tienen derecho a la mitad del patrimonio.
Esa parte legítima se divide entre todos los herederos que forman parte del grupo en cuestión: por ejemplo, si hay dos hijos, de esas dos terceras partes que les corresponde, la mitad irá para cada uno, y si hay un cónyuge, se repartirá entre tres (ya que el cónyuge participa en el reparto como si fuera un hijo más).
¿Y qué pasa con la parte que no conforma la “legítima hereditaria”? Es de libre disponibilidad, es decir que cada uno puede donar esa porción en vida, o constituir un fideicomiso para beneficiar a alguna persona, o legar esa porción del patrimonio a través de un testamento.
En el caso de Beatriz Sarlo parece que no tenía herederos forzosos: no tuvo hijos, sus padres murieron, y quien figura en los registros como su cónyuge, salvo que demuestre algo diferente en el juicio, estaba separado de ella desde el año 1966, al punto que vivía en Chile, en tanto que la escritora vivía en Buenos Aires, y, desde 1984, mantuvo una relación de pareja públicamente conocida con otra persona, hasta que esa persona falleció.
En este aspecto, el Código Civil y Comercial argentino no deja lugar a dudas: según su artículo 2437 la separación de hecho trae como consecuencia el cese de la vocación hereditaria.
Es decir que el reclamo de quien en el Registro Civil figura como marido de la Sra. Sarlo no podría prosperar, porque así lo establece claramente la ley.
Cualquier alegación, en el sentido de que seguían en contacto no alteraría la exigencia legal de la convivencia, porque no hay elementos que demuestren la continuidad de la convivencia.
Así las cosas, podría reclamar la herencia un heredero hasta el cuarto grado (por ejemplo, algún primo) y tendría derecho a recibir el patrimonio, salvo que hubiera un testamento válido.
No existiendo herederos forzosos, el testamento desplaza íntegramente a los llamados herederos “legítimos”, por lo que ese potencial primo no podría oponerse a lo que dispusiera tal testamento.
Es interesante que el instrumento presentado, con la particularidad de su redacción poco clara, tampoco se refiere en absoluto al otro bien de propiedad de Beatriz Sarlo, ni a sus numerosos y valiosos documentos y discos, por lo cual, en caso de que se considere que hay un testamento válido y que “hacerse cargo” significa que le corresponde el departamento de la calle Hidalgo, igualmente deberá definirse quién recibe los otros bienes. A falta de herederos legítimos, se puede declarar la herencia como vacante, en cuyo caso le corresponde al Estado.
Hoy nos encontramos frente a una situación confusa, con riesgos diversos:
Que se pierda la colección de discos y libros de Beatriz Sarlo, por falta de control. Que termine recibiendo el departamento una persona a la que la Sra. Sarlo sólo quería encargarle el cuidado del bien, conjuntamente con el cuidado de su gata.
Que, por el contrario, la Sra. Sarlo hubiera tenido la intención de legar el departamento al encargado, pero, por haber redactado de una manera confusa el testamento, esa expresión de voluntad esté en riesgo de frustrarse.
Párrafo aparte merece la situación del marido, ya que se ha convertido en litigiosa una situación que podría haber resultado absolutamente clara a través de un testamento, en caso de que la voluntad de Beatriz Sarlo hubiera sido que fuera su heredero.
Y si, por el contrario, su deseo era que no la heredara, seguramente podría haber dispuesto de su patrimonio con claridad, para dejar vivo su legado.
La gran lección que podemos aprender de este caso es que la Planificación Sucesoria ahorra muchas situaciones de incertidumbre, y permite que los intereses y deseos de quien es titular de un patrimonio se puedan cumplir de la mejor manera.