VISIÓN POLÍTICA




La Justicia Suspende la Reglamentación de las SAD en Favor de la AFA

Un fallo judicial deja sin efecto los artículos del DNU que impulsaban las Sociedades Anónimas Deportivas.

03-09-2024 - Por Visión Política

El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Federal de Mercedes, decidió respaldar la medida cautelar solicitada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el expediente 22121/2024. Este fallo ordena al Gobierno la suspensión temporal de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, así como la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), hasta que se emita una sentencia definitiva.

La AFA, representada por el abogado Dr. Alejo Kufer, presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, cuestionando la legalidad de ciertos artículos del decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Según la AFA, estos decretos modifican la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas, constituyendo "una clara intromisión del Estado Nacional en entidades privadas" y violando varios artículos de la Constitución Nacional.

El Dr. Kufer argumentó que la acción busca proteger "el derecho constitucional de asociación con fines útiles (Artículo 14 CN), la libre asociación (Artículo 16 CADH) y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Artículo 19 CN)". Además, indicó que las disposiciones impugnadas "carecen de fundamento que justifique la necesidad y urgencia" y reflejan "una desviación de poder evidente".

En su fallo, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto señaló que la efectividad del proceso cautelar radica en "asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa" y que la solicitud de la AFA "no depende de un conocimiento profundo de la materia controvertida", sino de "un análisis de mera probabilidad sobre la existencia del derecho en disputa". Por lo tanto, el tribunal accedió a la medida cautelar solicitada, ordenando "la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

La AFA, liderada por Chiqui Tapia, argumentó que esta medida cautelar es esencial para evitar que "Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos necesarios para ser miembros de la AFA, adquieran derechos en virtud de estos decretos que las obliguen a ser aceptadas". También subrayó la importancia de evitar un "dispendio jurisdiccional innecesario, sentencias contradictorias y contribuir a la celeridad procesal", ya que una acción similar fue iniciada por la Liga de Fútbol de Salto y también ha sido aceptada en el mismo juzgado como tercero interesado.

Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal recomendó que el tribunal esperara la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre un caso similar, argumentando que este posee el mismo objeto y que la jurisdicción competente es la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, el juez Portocarrero concluyó que ambas acciones tienen "finalidades procesales diferentes y no llevan a una única sentencia".

La posición de la AFA enfatiza que "la intromisión del Estado Nacional en la vida de las entidades deportivas" no solo compromete su autonomía, sino que también "afecta significativamente la libertad de asociación y el desarrollo independiente de las organizaciones deportivas". Este punto se respalda en el estatuto constitutivo de la AFA, que establece que sus miembros deben "cumplir con los requisitos establecidos en sus estatutos" y que la admisión de nuevos miembros debe darse únicamente bajo condiciones legales estrictas.

El tribunal aclaró que la medida cautelar no prejuzga sobre el fondo del asunto, pero subrayó la "urgencia" de la acción debido a "la naturaleza del DNU cuestionado". Dicho decreto impone "cambios significativos de aplicación inmediata en materia de deporte" que, de no ser controlados, podrían forzar una reestructuración de las entidades deportivas, obligándolas a adoptar "una forma societaria actualmente prohibida" por sus estatutos.

Finalmente, el juez Portocarrero decidió "suspender la vigencia de los artículos mencionados" y fijar una caución juratoria a ser cumplida por la AFA, considerando que se trata de una "asociación civil sin fines de lucro".

Este fallo se da en un contexto de tensión entre el presidente Javier Milei y el titular de la AFA, en medio de la discusión sobre la entrada de capitales internacionales al fútbol argentino. Entre las disputas en curso, destaca una silenciosa batalla que se ha venido librando en la Inspección General de Justicia (IGJ) por la controvertida reforma del estatuto de la AFA. Esta reforma, además de permitir a Tapia concentrar más poder dentro de la entidad, incluye un elemento político al establecer la incorporación de figuras del gobierno en el Comité Ejecutivo de la AFA, y una cláusula que asegura que al menos uno de los 37 miembros sea una mujer.