Fallo ordena restitución de plantas de marihuana a persona que las cultivó para tratarse el cáncer

10-05-2022 - Por Visión Política

La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó por mayoría -con el voto de los jueces Víctor Violini y Daniel Carral- que se restituya en forma inmediata plantas y tallos de marihuana (cannabis) a una persona que las tenía en su propiedad para producir el aceite que le ayuda a tratar su cáncer.

De esta manera se rechazó el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía, reafirmando los magistrados que la legislación vigente en nada prohíbe la posesión de cannabis para uso medicinal, y que la obligación de anotación en un registro –previsto en la legislación- es al solo efecto de evitar la imputación por delito.

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Los jueces Violini y Carral fueron más allá al señalar que la omisión de anotarse en el registro no significa necesariamente que haya existencia de delito, sino que deberá considerarse que sólo hubo una “falla administrativa”.

En la sentencia se aseguró que en casos tan extremos como el presente con la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en una falta menor.

Al abordar la resolución impugnada por el fiscal, que ordenaba la restitución de las plantas, se llegó a la conclusión que se hizo una correcta aplicación de la jurisprudencia para salvaguardar el derecho a la vida por encima de las gestiones meramente administrativas.

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Se interpretó en el fallo que “la ley 27.350 dispone en su artículo 1° que el objeto de la ley es establecer el marco regulatorio de la investigación “médica y científica”; el artículo 8° crea el “Registro” para la inscripción de pacientes que presenten las patologías requeridas y que sean usuarios de aceite de cannabis, en virtud del artículo 5° de la ley 23737”, es decir, a los fines de eximirlos de responsabilidad penal en el delito de tenencia o comercio ilegítimo de estupefacientes.

En el caso en examinación, se agregó que si bien la inscripción viene requerida a efectos de evitar la incriminación por el delito de comercio, nadie ha discutido que la eventual tenencia era para uso personal (médico), y por tal motivo no había una situación de comercio de estupefacientes.

En ese contexto, el protagonista de esta historia y dueño de las plantas, Luis Alberto González, no estaba obligado a inscribirse en el registro.

Cabe señalar que, en minoría, el Dr. Ricardo Borinsky entendió que correspondía hacer lugar a la pretensión fiscal en tanto era deber del imputado solicitar la correspondiente autorización para el cultivo controlado de plantas de cannabis y todos sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor ante la autoridad competente, de conformidad a lo establecido por la reglamentación vigente.